revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE HOMOLOGA, de la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, Nerio Omar García Vásquez y el apoderado judicial de la parte demandada ""INVERSIONES ALAIRSAEK, C.A."; presentada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; Ello, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley; y se le otorga efe.....