PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad existente en la porción de terreno ubicado geo-referencial con los puntos de coordenadas P1: N: 1.169.993 E: 803.527; P2:N: 1.169.783, E: 803.653, del lote de terreno denominado "SAN IGNACIO" ubicado en el sector Agua Sal del Pueblo de Aricagua, Municipio Brión, Parroquia Higuerote del estado Miranda, el cual cuenta con una superficie de CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56 Ha. Con 5055 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Baldío; SUR: Terreno Baldío; ESTE: Terreno Baldío; OESTE: Terreno Baldío; ello a fin de proteger la actividad de cacao, musáceas, ocumo, quinchoncho, auyama, maíz y piña; debiendo la ciudadana MARIA GABRIELA LATTUF, garantizar provisionalmente el buen beneficio de la actividad agrícola vegetal aquí protegida; tal como lo consagra en sus artículos 305 y 307 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e.....