´Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de mayo de 2025, por el ciudadano Pablo Cachutt, en su carácter de tercero beneficiario del acto administrativo, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena la notificación por oficio a la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, en e.....