Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de desalojo y daños y perjuicios interpuesta por las sociedades mercantiles INVERSIONES LOMA FRESCA, C.A y CLUBVAFRE, C.A contra el ciudadano ALBERTO DOS REIS GONCALVES, en consecuencia, se condena al demandado a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno y completamente libre de personas y bienes el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No 1, ubicado en el Centro Comercial Valle Fresco, ubicado en el kilómetro catorce de la Carretera Nacional Petare-Santa Lucía, Sector Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (188,19mts2).
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a la parte actora la suma de VEINTIC.....