Se dicto auto mediante el cual este Tribunal ADMITE la demanda presentada por la ciudadana, ROSARIO PEREIRA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 19.051, apoderada judicial de la ciudadana ANA BECSAIDA MORENO CABEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.366.946, contra los ciudadanos EDGAR GABRIEL RIVERO GOMEZ, ULISES GABRIEL RIVERO GOMEZ y EUNIS ARAISA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 17.498.437, V- 18.084.748 y V- 20.872.784, respectivamente, por ACCION MERO DECLARATIVA de CONCUBINATO, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.