Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ERNESTO MEDINA PUIG y MARA SANDRA DOBELIS DE MEDINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de marzo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda.