este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, formulada por los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal pasa a imponerles de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de ocho (08) meses, considerando éste Tribunal el lapso de ocho (08) meses y no de un (01) año como lo solicitó el Ministerio Público en relación a la proporcionalidad, toda vez que estamos en presencia de un delito que no es g.....