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Decisiones del dia 07/12/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Tercero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-004413 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2010
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
JOSE GOMEZ CONTRA GUSTAVO ARGUELLO
Resumen:
este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta denominada "VILLA-SOL", ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera, se le faculta para que designe depositario judicial y perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes. Líbrese exhorto y oficio. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2010-000761 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
MARIBEL KAHAZZAN CONTRA ANA SAENZ
Resumen:
este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), ya incluidas en la anterior cantidad, que en caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00).
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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