este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), ya incluidas en la anterior cantidad, que en caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00).