Vista la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Williams Rondón Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.297, parte querellante en la presente causa, mediante la cual se opuso a las pruebas presentadas por la parte querellada, pues a su juicio, las pruebas "(...) tienen las fechas de emisión correspondientes al cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009), catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), respectivamente".
Pues, alega el querellante que para "(...) la fecha acudió al mismo departamento de tesorería que emanó los cheques, lo cual constituye una contradicción, a su juicio, porque como consta cuando dichos cheques estaban vigentes todavía, porque la administración no hizo entrega a sus poderdantes de .....