III
Probado como ha sido lo alegado, en torno al error señalado por el solicitante, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena oficiar a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material asentado en el acta Nº 725, de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), al colocar los nombres del solicitante como "Luís", siendo lo correcto colocarle "Lino", corríjase y donde dice "Luís", deberá decir, "Lino". Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en l.....