PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PEVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia el mismo deberá permanecer detenido en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a la orden de este Tribunal. Así mismo se deja constancia que una vez cesada dicha medida se le impondrá la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, a los fines de darle cum.....