Por las razones de hecho y de derecho precedentes y las que se explanaran en el cuerpo extenso del presente fallo, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2012 por la abogada CAROLINA NODA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el acta levantada en fecha 09 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión contenida en el acta levantada en fecha 09 de mayo de 2012 por la recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo contempl.....