En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida nacimiento de la ciudadana MORAIMA COROMOTO LINARES QUINTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.599.233, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "MARÍA BENITA QUINTERO DE LINARES", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.