Se admitió la demanda que por ejecución de hipoteca intentara BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra PROYECTOS E INVERSIONES EMPRESARIALES LA CRUZ, 2009, C.A., limitándose el monto de la intimación por la suma en la que se constituyó la hipoteca, comisionándose ampliamente a los fines de la practica de la intimación al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz. Asimismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, ello conforme lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose participar lo conducente al Registrador respectivo; por último en aras de evitar reposiciones innecesarias, este Tribunal ordenó suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, conforme lo expuesto en el presente auto de admisión.-