Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado, en fecha 28-05-2014, sobre el vehículo antes indicado.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Distribuidor de Turno), a fin de que le informe al tribunal que le haya correspondido la práctica de la medida de secuestro decretada en el presente juicio, que la misma fue revocada por esta juzgadora mediante decisión de esta misma fecha.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ .....