Ahora bien, vista la mediación celebrada entre las partes, como quiera que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. terminó, se leyó y conformes firman: