Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, es de concluir que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la parte actora, por cuyo motivo la demanda con la que principian estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el demandado.-
2. CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil AD-MINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS.