Por las razones expuestas, este Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se dictó la decisión recurrida, debiendo el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, dar continuidad a la misma, conforme lo dispone el artículo 197, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar a las.....