este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las siguientes modificaciones realizadas a las bienhechurias: Primer piso: una (1) habitación y un (1) baño; Segundo piso: (1) una habitación un (1) baño y el Tercer piso: una terraza y un apartamento de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina empotrada, sala comedor, lavandero, paredes frisadas, piso de cemento, techo de Zing, cerámicas en todos los baños, aguas blancas, aguas negras y electricidad completamente empotradas, así como también, una (1) habitación construida en la casa, sobre paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zing y un (1) baño, a favor de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN GOITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.781