DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LIVINALLI MARTINEZ y MAITE JAIMES IMAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.837.792 y 7.069.662, respectivamente-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 25 de noviembre de 1989, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 422 del año 1989-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, confo.....