PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Atendiendo lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público y a lo manifestado por la defensa, así como lo narrado por los adolescente y de la revisión exhaustiva del acta policial de aprehensión, así como del acta de entrevista, para quien aquí decide, no hay suficientes elementos que haga presumir que estamos en presencia de los delitos de LESIONES PERSONALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, toda vez que para que exista el tipo penal del lesiones personales y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es menester que exista primeramente la presunta victima objeto de las lesiones... TERCERO: Vista la solic.....