En consecuencia de todo lo expuesto y como quiera que aún no hay sentencia definitiva, por las razones suficientemente señaladas, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, establece que NO HAY LUGAR A LA CONSULTA OBLIGATORIA solicitada por la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 72 (hoy artículo 86) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ PRATO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.
Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.