Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los
ciudadanos ANTTONY MACK CHACON VELASQUEZ y OLGA GUAYULY SEMPRUN
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-
16.542.888 y V.- 13.309.463, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del
Derecho VERONICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 112.293, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de
la Universidad Católica Andrés Bello.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en
fecha 01 de noviembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan,
Mun.....