En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA ROJAS BLANCO y ROGER FEDERICO CLARET HAZIM MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cedulas de identidad Nos. V 14.306.071 y V- 8.504.403 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Abril de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio Nº 10.-