Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 208 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ENMANUELLE DINOV GARCIA PEREIRA e ISABEL RADA LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.494.628 y V-18.915.233, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.806 y 178.196, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.352.272, domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en el presente p.....