En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la codemandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A, debidamente representada a través del ciudadano DAVID ROBERTO HERNADEZ GULIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.746, y la parte demandante FRANKLIN SIMON PERALTA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.935.406,n debidamente representado por su apoderado judicial NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.820. Asimismo se deja constancia que una vez que conste el pago se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucrad.....