Se declaró INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.892, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos ISAMAR HELENA PARASCO LEON y JOSE ANTONIO DUARTE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.346.304 y V.-5.740.492, respectivamente, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacido en fecha 08/03/2007, actualmente de seis (06) años de edad, por no existir ningún error al ser identificado los progenitores del niño de marras al momento de ser inscrito en el Registro Civil correspondiente y por ello, es establecido el orden de los apellidos del niño por los de sus progenitores tal y como se indica en el artículo 235 del Código Civil Venezolano.-