este Tribunal, observa del acta de fecha 02/04/2013, cursante a los folios 12, 13 Y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYORIE BAUTISTA MALDONADO CORONADO, JOYCE COROMOTO PADILLA PEREZ y ELISETH ESCOBAR PONCHO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.586.395, V- 15.586.320, V- 23.693.898 y V-25.862.503; como beneficiarios del de cujus CESAR CARMONA CEDEÑO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 5.601.946.