En razón de las circunstancias fácticas reseñadas, este jurisdicente hace suyo el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal en la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2009, en el sentido de que el lapso para ejercer apelación contra la decisión incidental o definitiva es de cinco (5) días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo lo que dispongan las leyes especiales, por lo que se ha demostrado en el sub examine que el recurso de apelación ejercido el 10 de marzo de 2014 por la representante judicial de la parte demandada, hoy recurrente, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de febrero de 2014, es extemporáneo por tardío, esto es, por haber transcurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho a que alude la disposición contenida en el artículo 298 del Código Adjetivo Civil para su ejercicio, como acertadamente lo hizo el a quo en fecha 13 de marzo de 2014; motivo por el cual .....