Sobre la base de los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KEY JOSÉ ISRAEL, ampliamente identificado en autos, por considerar llenos los extremos exigidos por el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 ordinal 2° y Parágrafo Primero, ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, tipificado en el artículo 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 4, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.