***** Dispositiva.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado Johanan José Ruiz Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedades mercantiles PROMOTORA LEIPZIG, C.A., y LEIPZIGER SERVICE, C.A., de aclaratoria y ampliación de la sentencia de fecha 06.04.2006 (f. 448 a 463) en el presente juicio de amparo constitucional seguido por sociedades mercantiles PROMOTORA LEIPZIG, C.A., y LEIPZIGER SERVICE, C.A. contra la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en los autos.
SEGUNDO: SE CORRIGE EL ERROR MATERIAL incurrido en la identificación de los abogados apoderados de las partes, siendo lo cierto que los apoderados de las partes.....