éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.585.127,98), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de SESENTA Y CINCO MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 65.014,22), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (Bs.325.071,10), suma esta que comprende el total de las cantidades intimadas, más la.....