Esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda reconvencional presentada por la parte demandada, a los fines de subsanar todos los vicios del proceso. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 16 de mayo de 2011, incluyendo esa fecha, quedando vigentes todos los escritos presentados por las partes con anterioridad a la misma.