Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el Abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REBECA DEL SOCORRO BARROS DE ARIAS, contra el auto dictado en fecha en fecha 13-03-2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación ejercida contra el fallo de fecha 18-01-2012. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de.....