DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por los ciudadanos Tirso Malave, Elvis Terán, Yohely Navas, Rubén Peña, Reina Bello Y Ricardo Patiño por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos contra la sociedad mercantil Inversiones GAC 2211, C.A, Mantenimiento Casa Beach C.A. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE