Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.415.898, viaje con su abuela, ciudadana CARMEN ARRECHEDERA de SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.947.229, a la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido desde el día 09 de agosto de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2008.