Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar los ciudadanos Miriam Ramona Laguado de Peña y Encarnación Peña Saavedra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.145.255 y V-4.491.785, respectivamente, ubicado en la Calle Las Gardenias, casa 11, sector Las Torres de La Vega, Parroquia La Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....