Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva medinate la cual este Juzgado declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda interpuesta por LA FACTORÍA ROMANA, C.A. contra la ciudadana GEZINA BATENBURG DE IBARGUEN, dictado el 11 de abril de 2012 y declara la INADMISIBILIDAD de la demanda, por ser contraria al orden público, pues fue demandada una persona que estaba fallecida a la fecha de interposición de la demanda, lo que significa que el procedimiento no fue instaurado contra los legítimos contendores que serían los sucesores de la indicada de cujus, lo cual no puede ser suplido de oficio por este Juzgado, pues solo corresponde a la parte actora interponer la demanda contra las personas que tengan el carácter de sucesores o herederos de quien fuera la ciudadana GEZINA BATENBURG DE IBARGUEN. Así se declara.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (8) días del mes de julio de .....