PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL MANUEL MEDINA CASTILLO y ANGIE YUBISAY INDRIAGO ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.991.904 y V-14.944.602, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (03) de noviembre de 1994, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no.....