De esta manera, resulta por demás evidente que en este caso no estamos ante un juicio de «deslinde de propiedades contiguas», ya que más allá del conflicto que posee la demandante con respecto al número, linderos y límites reales de su presunta propiedad con respecto al inmueble No. 01 (el cual presuntamente posee por error o coincidencia las mismas medidas, linderos y limites que el suyo), se trata como se dijo con antelación, de un problema evidentemente ante el Registro Subalterno respecto de las ventas efectuadas en fecha 08/01/1992 (folios 11 al 14); 25/04/1996 (ver folios 24 al 29) y 10/05/1996 (ver folios 30 al 33); siendo que las dos primeras fueron efectuadas por el mismo vendedor, ciudadano Roberto Fernando Villegas, actuando en representación de la ciudadana Juanita Díaz Franco de Uzcátegui.
En consecuencia, no existe ninguna propiedad en conflicto de "linderos" con otro inmueble contiguo, que suponga deba ser delimitada. En efecto, este caso no requiere que sobre el signa.....