Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN planteado por la abogada Yrohanick Aranguren, inscrita en el Inpreabogados bajo el nº 112.116, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra el ciudadano ELIO ANTONIO VEGAS GONZALES, titular de la cédula de identidad número V-8.658.028.-
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada en fecha de 19 de junio de 2008.
TERCERO: Se ORDENA la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Presidente del Instituto Nacional de .....