PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se le acuerde un lapso de NOVENTA (90) días a los efectos de concluir con la investigación que se sigue en contra del ciudadano ARNALDO ANDRES CHACON, y visto que la defensa ha manifestado su oposición en cuanto a que se le conceda noventa días, por considerar que excede en demasía el tiempo prudencial para finalizar la investigación en contra de su representado, este Tribunal observa que el Ministerio Público al ser el titular de la acción penal y por ende el dueño de la investigación , el es único legitimado para establecer cuanto tiempo requiere para recabar todos los elementos necesarios al total esclarecimiento de los hechos, y finalmente emitir el acto conclusivo a que haya lugar, este Tribunal, atendiendo el razonamiento que antecede, ACUERDA conceder a la Fiscalía 118° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el lapso de NOVENTA (90) días continuos, a los efectos de que la Fi.....