DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL CONTRERAS, Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 09-11-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.613, estado civil soltero, profesión u oficio Tapicero, residenciado en Los Mangos de La Vega, Sector Libertador, casa N°128, Caracas, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-
Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente al Fiscal del Misterio Público, .....