PRIMERO: De conformidad con los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y revisadas las actas del expediente, asi como la solicitud hecha por la Defensa Pública y la exposición de no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público, aunado a las pruebas consignadas en el expediente como consta la constancia de Inscripción en la UNEFA, cursante al folio 57 de la segunda pieza del expediente, Informe Evolutivo, cursante del folio 46 al folio 47 de la misma segunda pieza del expediente y el cómputo certificado por Secretaría, del cual se evidencia que ha transcurrido el tiempo exigido de seis (6) meses para que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpliera las reglas de conducta impuestas, por lo tanto, este Tribunal que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido y ha intenalizado el hecho cometido, por lo tanto se decreta EL CESE DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA Y SE DECRETA LIBERTAD PLENA AL A.....