. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado, hace entrega a las partes de las pruebas aportadas por al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto, asimismo ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.