este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A. a favor del ciudadano DAVID MATA, por no haberse corregido el escrito en el lapso legal establecido. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente.