Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los Ciudadanos JUVENAL MONTILLA DURAN y WILFREDO RAMON CALDERON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presentaron Constancia de Mensura y copia simple de las cedulas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal .....