De esta forma, de las actas procesales acompañadas al presente expediente se constata que el A Quo, efectivamente negó el trámite de un recurso de hecho que en su oportunidad debía ser interpuesto directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que fuese deferido su conocimiento previa distribución al Tribunal Superior respectivo, motivo por el cual el Tribunal de la causa, en el auto del 8 de julio de 2024, debidamente señaló que se encontraba impedido de sustanciarlo, (sent. SCC, 15 de julio de 1999, Ponente Magistrado Héctor Grisanti Luciani, Exp. Nº98-0420, reiterada en fecha 24-02-2000, Ехр. 00-0013).
Ahora bien, de la revisión pormenorizada del escrito de fundamentación del recurso se aprecia en su petitorio que lo que realmente pretende el recurrente de hecho es que se rev.....