Se acredita en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano LUDWIN GUSTAVO PELUCARTE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.998.946, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima indicando que fue victima de violencia física por parte de dicho ciudadano, cursa al folio catorce (14) constancia que de la victima fue atendida por el doctor Eddy Duran, quedando registrado bajo el Nº 387, de fecha 07-10-2014, arrojando como resultado ocho (08) días de de curación y ocho (08) de privación de ocupaciones, carácter leve. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residenc.....