Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso la sociedad mercantil GRUPO JCF 777, C,A., en contra de la sociedad mercantil CACHAPAS DEL ESTE, C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no existe condenatoria en costas.